SEDOF

Sociedad Española de Optimización de la Farmacoterapia

Normas electorales

NORMAS ELECTORALES DE SEDOF

 

Artículo 1.

Las elecciones las convoca la Junta Directiva por orden del/la presidente/a.

Artículo 2.

La lista de socios al corriente de pago en el momento de la convocatoria conforma el censo electoral.

Artículo 3.

Una vez remitida la convocatoria a los socios, la Junta Directiva queda en funciones, salvo el/la secretario/a que realizará las funciones de Mesa Electoral.

Artículo 4.

Cualquier socio/a con antigüedad superior a un año puede presentar candidatura mediante escrito firmado al/la secretario/a de la Mesa Electoral.

Artículo 5.

El plazo para la presentación de las candidaturas será de 5 días hábiles a partir de la convocatoria de las elecciones. Dentro de las 24 horas siguientes se nombrarán las candidaturas que cumplan los requisitos. En el caso de que sólo haya una, esta será electa.

Artículo 6.

Las elecciones se realizarán el primer sábado después de los 10 días desde la convocatoria. Se habilitará una reunión por Zoom o por cualquier plataforma digital donde se dejará un turno de palabra de 10 minutos a los/las candidatos/as por orden alfabético.

Después de las intervenciones se realizará la votación. El voto se puede remitir igualmente mediante escrito firmado digitalmente a la Mesa Electoral. En caso de empate, se repetirá el proceso el sábado inmediatamente siguiente.

Artículo 7.

El/la presidente electo/a formará su Junta Directiva que será comunicada a los socios antes de los 10 días siguientes.