SEDOF

Sociedad Española de Optimización de la Farmacoterapia

Estatutos

TÍTULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES, ACTIVIDADES Y DEFINICIONES.

 

Artículo 1.- Denominación.

La Asociación denominada Sociedad Española de Optimización de la Farmacoterapia (SEDOF), que carece de ánimo de lucro, se creó en Asamblea Constituyente el 4 de mayo de 2012, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establecido en el artículo 22 de la Constitución Española.

 Artículo 2.- Personalidad Jurídica.

SEDOF tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes con el propósito de cumplir los fines que se propone.

 Artículo 3.- Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Asociación se establece en Madrid, calle Villanueva, 11. SEDOF ejercerá principalmente sus funciones en el ámbito territorial del Estado español, sin menoscabo de cuantas acciones puedan emprenderse a nivel internacional.

 Artículo 4.-Fines.

Constituyen los fines de la Asociación, velar por la consecución, en su ámbito territorial, de los mejores resultados de los medicamentos en los pacientes, tanto desde un punto de vista clínico como social y humano, mediante una gestión integral de la farmacoterapia, teniendo en cuenta que los medicamentos constituyen no sólo un bien para la salud sino un impulso para alcanzar un mayor progreso y calidad en la vida de las personas, Son objetivos:

(a) La asistencia y seguimiento de la farmacoterapia.

(b) La formación postgraduada de los profesionales implicados.

(c) Publicaciones e investigación.

(d) Asesoramiento a las autoridades sanitarias.

(e) La representación de todos sus socios ante la Administración.

También se constituye como fin de la Asociación promover sus acciones y ayudar a su difusión, en otros países, en especial en los que más vinculación histórica tienen con España, en colaboración con sociedades científicas, organizaciones, entidades de similares objetivos, así como con Autoridades sanitarias.

Artículo 5.- Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

(a) Elaboración de documentos referentes a aspectos relacionados con la gestión integral de la farmacoterapia.

(b) Promoción de estudios de investigación, sesiones y reuniones científicas.

(c) Actividades divulgativas para el general conocimiento de las posibilidades de la evaluación y seguimiento de la farmacoterapia.

(d) El establecimiento de relaciones con otras sociedades científicas afines, dentro y fuera de su ámbito territorial

(e) Participar en la elaboración de programas sanitarios relacionados con los fines de la sociedad.

Artículo 6.-Definiciones.

La gestión integral de la farmacoterapia se define como una actividad asistencial reglada, por la que cada medicamento que usa un paciente se evalúa de forma individual, para asegurar que mediante su correcta utilización, se garantice que es la mejor opción de tratamiento en ese momento y alcanzar la máxima efectividad posible, minimizando sus efectos no deseados.

La gestión integral de la farmacoterapia incluye un plan de actuación para resolver los problemas detectados, alcanzando unos objetivos terapéuticos precisos, así como el adecuado seguimiento del plan que garantice su éxito. Esta actividad asistencial se realizará siempre en estrecha unión con el paciente, que debe participar activamente en el proceso y con los profesionales de la salud que también participan y tienen responsabilidades en relación a los medicamentos. La gestión integral de la farmacoterapia es respetuosa con la práctica asistencial de otros profesionales de la salud y aporta una mirada nueva, desde la complejidad de la farmacoterapia, a la salud de los pacientes.

 

TÍTULO II. SOBRE LOS SOCIOS, MIEMBROS AGREGADOS Y HONORARIOS.

 

Artículo 7. Socios y sus clases.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, además de no estar inmersos en ninguna causa legal que les inhabilite para ejercer profesionalmente.

La Sociedad Española de Optimización de la Farmacoterapia estará compuesta por sus asociados, que podrán ser socios fundadores y numerarios.

1) Serán socios Fundadores los admitidos como tales en la Asamblea Constituyente celebrada el 4 de mayo de 2012 en la ciudad de Baeza (Jaén).

2) Serán socios Numerarios todos aquellos licenciados, graduados universitarios, de nacionalidad española o con residencia legal y actividad profesional en este país, implicados en la gestión integral de la farmacoterapia, que cumplan, a falta de un reconocimiento especializado expreso, alguno de los siguientes requisitos:

(a) Profesionales de la salud, que ejerzan la actividad de la gestión integral de la farmacoterapia.

(b) Profesionales de la salud que han cumplido su ciclo completo de formación, o lo están cumpliendo, en centros oficialmente reconocidos, en los que se ejerza la actividad de gestión integral de la farmacoterapia.

(c) Profesionales universitarios del ámbito de las ciencias sociales, humanas o jurídicas, que ejerzan su actividad profesional, docente o investigadora en el ámbito del medicamento, de acuerdo al concepto expresado dentro de los fines de la asociación.

 El ingreso de los socios numerarios tendrá lugar mediante la cumplimentación de una solicitud por escrito al órgano de representación, avalada por dos socios fundadores o numerarios, en la que se defina expresamente su actividad de gestión integral de la farmacoterapia..

 Artículo 8. Miembros agregados y honorarios.

La sociedad podrá admitir, también, a personas vinculadas, o que lo hayan estado, profesionalmente al medicamento y a la salud, de acuerdo con las siguientes precisiones:

1) Serán miembros agregados, profesionales incluidos en el apartado anterior de otros países, y toda persona que lo solicite, entre ellos los pacientes que se beneficien de la optimización de la farmacoterapia, por escrito con el aval de 3 socios.

2) Serán miembros honorarios aquellos que por su especial relevancia científica sean propuestos por tres socios.

Las incorporaciones de socios y miembros, tanto numerarios, agregados como honorarios deben refrendarse por la Junta General.

 Artículo 9. Derechos de socios, agregados y honorarios.

Los derechos que corresponden a los asociados, sean socios numerarios o fundadores, son los siguientes:

(a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación de ésta, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Junta General, de acuerdo con los Estatutos.

(b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

(c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

(d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 Los miembros honorarios y agregados tendrán los mismos derechos, salvo los citados en el punto (a) de los anteriores.

 Artículo 10.- Deberes de los socios, agregados y honorarios.

Los deberes de los asociados, socios fundadores y numerarios, y también de los miembros agregados y honorarios son:

(a) Compartir los objetivos de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.

(b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada integrante.

(c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

(d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 Artículo 11. – Causas de baja.

Son causa de baja en la Asociación:

(a) La propia voluntad del asociado o miembro, comunicada por escrito a los órganos de representación.

(b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres ocasiones consecutivas.

(c) No cumplir, en el desarrollo de su ejercicio profesional, los fines de la asociación.

(d) Por fallecimiento.

 Artículo 12. – Régimen sancionador.

La separación del asociado y otros miembros de la Asociación se llevará a cabo cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

(a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

(b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, en resolución motivada, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del afectado.

Si tras concluir el expediente disciplinario se observa por parte del órgano competente que la conducta del asociado o miembro, aun siendo rechazable, conforme a los fines de la Sociedad, no reviste la gravedad necesaria o subyace en el comportamiento del infractor algún atenuante, el órgano de gobierno podrá acordar apercibirlo de expulsión si reitera nuevas conductas nocivas para la asociación.

 

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 13. – La Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, formada por todos los asociados incorporados con anterioridad a la fecha de su convocatoria.

Todos los asociados y miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Junta.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario y extraordinario:

En sesión ordinaria como mínimo una vez al año, preferiblemente durante el primer semestre y con carácter extraordinario siempre que sea necesario, o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un veinticinco por ciento de la totalidad. El voto en la Junta deberá ser personal y directo.

 Artículo 14. – Convocatoria de la Junta General.

Las convocatorias de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por cualquier medio que garantice su comunicación a los asociados. Los anuncios de la convocatoria se remitirán individualmente a los socios y miembros con un mínimo de quince días de antelación, excepto urgencia motivada. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.

La Junta General será dirigida por el Presidente, al que le corresponderá abrir y cerrar la sesión, conceder el uso de la palabra y moderar la reunión.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Junta General ordinaria se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 Artículo 15. -Competencias y validez de los acuerdos.

La Junta quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia, de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, celebrada media hora después y en el mismo lugar, sea cual sea el número de ellos.

Son competencias de la Junta General:

(a) Aprobar, si es procedente, la gestión del órgano de representación

(b) Examinar, y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

(c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

(d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación

(e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

(f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

(g) Adoptar los acuerdos referentes a:

1)- Admisión y expulsión de socios y miembros, a propuestas del órgano de representación.

2)- Formación de grupos de trabajo, delegaciones, comisiones o cuantos elementos organizativos sean necesarios para la mejor consecución de los fines.

3)- Constitución de Federaciones o de integración en ellas.

4)- Solicitud de la declaración de utilidad pública

5)- Disolución de la Asociación

6)- Modificación de los Estatutos.

7)- Reglamento de Régimen Interno, Disciplinario y Electoral.

8)- Disposición y enajenación de bienes.

9)- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se requerirá mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad del número de asociados presentes, para los acuerdos relativos a: disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Junta correspondiente.

El presidente ostenta voto de calidad en caso de empate.

Artículo 16.- Composición del órgano de representación.

1.- La Asociación estará regida por el órgano de representación, denominado Junta Directiva a quien corresponde la representación general, sin menoscabo de la atribuida al Presidente, administración y dirección de la Asociación. La Junta Directiva está formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales.

2.- La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre, directo, sea personalmente o por correo, y secreto de los asociados que el día de la convocatoria estén al corriente de sus obligaciones económicas. Las candidaturas serán abiertas. Son requisitos imprescindibles para ser elegido: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La Junta General aprobará un reglamento que regule todo el proceso electoral.

3.- Cada cargo de la Junta Directiva habrá de recaer en una persona diferente. El ejercicio de los cargos no será remunerado.

 Artículo 17.- Duración del mandato en el órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación serán elegidos para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez para el mismo cargo, si bien podrán resultar elegidos para ostentar otro puesto diferente, una vez finalice el periodo máximo de ocho años.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

(a) Dimisión voluntaria presentada por escrito.

(b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

(c) Causar baja como miembro de la Asociación.

(d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio de sus responsabilidades de representación.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Junta General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la celebración de la Junta General, con un socio de la Asociación para ocupar el puesto vacante. Dicha vacante se cubrirá hasta las siguientes elecciones.

 Artículo 18.- Competencias del órgano de representación.

El órgano de representación tiene las siguientes atribuciones:

(a) Representar, dirigir y administrar la Asociación.

(b) Acordar el ejercicio de acciones y recursos, en nombre de la Asociación, sin menoscabo de la facultad presidencial en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno, y de que dichos acuerdos puedan ser tomados por la Junta General

(c) Proponer a la Junta General la admisión de nuevos asociados y miembros.

(d) Proponer a la Junta General el establecimiento de las cuotas que los asociados y miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

(e) Convocar las Juntas Generales y controlar la ejecución de acuerdos que allí se adopten.

(f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Junta General en el plazo de un mes.

(g) Elaborar el presupuesto y presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Junta General para que los apruebe.

(h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

(i) Llevar a cabo el inventario de los bienes de la Asociación.

(j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Junta General.

(k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Junta General subsiguiente.

(l) Ejercer la potestad disciplinaria con las garantías prescritas legalmente.

(m) Delegar facultades para su gestión, tramitación y resolución en cualquier miembro de la Junta de gobierno.

(n) Elaborar un Reglamento de Régimen Interno, Disciplinario y Electoral, sometiéndolo a aprobación de la Junta General.

(ñ) Otras atribuciones legales que no competan al resto de órganos de la Asociación.

 Artículo 19.-Convocatoria del órgano de representación.

1.- El órgano de representación se reunirá al menos una vez al cuatrimestre, si bien el presidente podrá realizar cuantas convocatorias estime necesarias por propia iniciativa o a solicitud fundamentada de un tercio de sus componentes.

2.- El órgano de representación quedará válidamente constituido cuando asistan en primera convocatoria más de la mitad de sus miembros y en segunda, media hora después de la primera y en el mismo lugar, bastará con la asistencia de Presidente, Secretario o sustitutos y dos miembros más.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.

3. La convocatoria de la Junta Directiva se comunicará a todos sus miembros a través de correo electrónico o por cualquier medio que permita dejar constancia, con un plazo no inferior a una semana con remisión del orden del día. Solamente en caso de urgencia el Presidente podrá realizar la convocatoria sin la antelación apuntada.

4.- La Junta Directiva no podrá tomar acuerdos sobre asuntos no descritos en el orden del día, salvo extraordinaria urgencia y previa unanimidad de los miembros presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación si procede.

 Artículo 20. – El Presidente.

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

Son propias del Presidente las siguientes funciones:

(a) Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con la facultad de delegar en otro miembro de la Junta Directiva cuando la naturaleza del asunto lo aconseje. Asimismo, otorgar poderes generales y especiales a favor de Procuradores de Tribunales de justicia.

(b) La presidencia y dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

(c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Junta General y del órgano de representación.

(d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación, autorizar con su firma, junto al secretario, las actas de las reuniones de los órganos de gobierno.

(e) Autorizar libramientos y órdenes de pago.

(f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Junta General o el órgano de representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, en primer lugar el Vicepresidente, y en segundo lugar, de ser necesario, por el Vocal de más edad del órgano de representación.

 Artículo 21.- El Secretario.

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, convocar, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y Juntas Generales. Así como tener actualizada la relación de los asociados.

También son funciones del Secretario: dar fe de la toma de posesión de la Junta Directiva, librar, con el visto bueno del Presidente, certificación de actas y acuerdos, llevar el libro de registro de entrada y salida de documentos, redactar memoria anual de secretaria, a solicitud de la Junta Directiva y ser fedatario público de la Asociación.

 Artículo 22.- El Tesorero.

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación y a la Junta General, tal y como se determina en el artículo 18 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente y elaborará el anteproyecto de presupuesto de la Asociación.

 

TITULO IV. EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Artículo 23.- Patrimonio inicial y recursos económicos.

La Asociación no tiene patrimonio fundacional. El balance y liquidación de cuentas anual serán aprobados cada año en la Junta General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se conformarán de:

(a) Las cuotas que fije la Junta General.

(b) Las subvenciones oficiales o particulares.

(c) Donaciones, herencias o legados.

(d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

 Artículo 24.- Beneficio de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso el reparto de los mismos.

 Artículo 25.- Cuotas.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Junta General a propuesta del órgano de representación.

La Junta General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de Diciembre.

 Artículo 26.- Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y del Tesorero. Para poder disponer de fondos, será suficiente la firma de alguno de ellos.

 

TÍTULO V.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 27.- Causas de disolución y entrega del remanente.

La Asociación podrá ser disuelta:

(a) Si así lo acuerda la Junta General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de los socios presentes.

(b) Por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil.

(c) Por sentencia judicial firme.

 Artículo 28. – Liquidación.

1.- La disolución de la Asociación abre el período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Junta General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

2.- Corresponde a los liquidadores:

(a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

(b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

(c) Cobrar los créditos de la asociación.

(d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

(e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

(f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 3.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 4.- El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a entidades sin ánimo de lucro de finalidad similar que puedan existir.

 5.- Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

 6.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

TÍTULO VI.- DISTINCIONES Y PREMIOS

 

Artículo 29.- Concesiones.

Sedof podrá otorgar premios o galardones para distinguir a personas, instituciones o entidades que por su dedicación hayan contribuido a conseguir los objetivos de la sociedad, así como al fomento de sus estrategias y su general conocimiento.

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Artículo 30.- Propuesta de concesión y resolución.

La propuesta de concesión podrá ser realizada por cualquier socio. La Junta Directiva incorporará a dicho expediente cuantos informes o datos estime oportunos para la resolución de la misma.

La Junta Directiva resolverá a través de votación secreta. Será necesario al menos el voto favorable de tres cuartas partes de los presentes.

  

Disposiciones Adicionales

 

 Primera. Supletoriedad de la legislación de procedimiento administrativo. Tendrá carácter de normativa de aplicación supletoria la ley de procedimiento administrativo común.

 Segunda. La Junta Directiva elaborará reglamentos de carácter interno en lo referente al régimen sancionador, electoral o cualquier otra materia necesaria para el adecuado desarrollo social.

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